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EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA AL CONDUCTOR MENOR DE 26 AÑOS NO DECLARADO EN LA PÓLIZA. ¿CABE EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA?

Últimamente hemos resuelto varías consultas sobre la validez de la cláusula que excluye la cobertura al conductor menor de 26 años que no figura declarado como conductor habitual en la póliza de seguro obligatorio de automóviles. En alguno de los casos, la aseguradora ha reclamado al tomador de la póliza las cantidades pagadas a los perjudicados en el siniestro en concepto de daños y perjuicios, amparándose en el derecho de repetición establecido en el artículo 10 de la LRCSCVM.

La posibilidad de reclamar al tomador de la póliza o al asegurado las cantidades pagadas a los perjudicados en un siniestro causado por un conductor menor de 26 años fue rechazada por Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20/11/2014, que podéis encontrar en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/a6ec258d40f47a39/20141210

Esta sentencia nos explica que hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor disponía que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podía repetir, según su apartado c) «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro ....», pero tal posibilidad de exclusión de cobertura, en el ámbito del  aseguramiento obligatorio, por causas previstas "en el propio contrato de seguro" desaparece con ocasión de dicha reforma. Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: "Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato". Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años.

Bajo nuestro punto de vista, la conducta de algunas aseguradoras que están ejerciendo en estos casos el derecho de repetición contra sus propios asegurados es contraria a las buenas prácticas y debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través de su Servicio de Reclamaciones.

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