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EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DE LAS HIPOTECAS TENDRÁ QUE PAGARLO EL BANCO

El pasado 16/10/18 la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que, contradiciendo la jurisprudencia anterior dictada por la Sala de lo Civil, ha establecido que el impuesto sobre actos jurídicos documentados de las hipotecas debe pagarlo el banco.

La sala de lo contencioso anula el artículo del Reglamento del Impuesto donde se establecía que el mismo debía pagarlo el prestatario por considerarlo contrario a la Ley. Y ello por entender que el principal interesado en que el negocio jurídico  se documente para su inscripción en el Registro de la Propiedad es el banco y no el prestatario.

La consecuencia fundamental es que todo aquel que se haya visto obligado por el banco a asumir el pago del referido impuesto tiene derecho a reclamar su devolución. Desde Cupet & Ascasíbar nos ponemos a su disposición para asesorarle e interponer las reclamaciones que sean precisas.

Adjuntamos enlace a la página de Poder Judicial donde se trata la noticia e incluye un enlace a la sentencia:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-es-el-banco-y-no-el-cliente-quien-debe-pagar-el-impuesto-de-las-hipotecas

 

 

Visto 2099 veces Modificado por última vez en Viernes, 19 Octubre 2018 06:47
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