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COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE MARZO DE 2018, SOBRE GARANTIAS Y DERECHOS DEL DETENIDO A LA INFORMACION DE LOS MOTIVOS DE SU DETENCION

 En estos días hemos se ha dictado por el Tribunal Constitucional una novedosa Sentencia, de fecha 5 de marzo de 2018, en el que el mencionado Tribunal estima en amparo la petición de un detenido al que no se informó por la Policía debidamente y de forma suficiente de los motivos de su detención, lo que provocó una imposibilidad de preparar debidamente su defensa de cara al interrogatorio, lo que por supuesto, vulnera su derecho constitucional a la libertad personal, garantizado en los artículo 17.1 y 3 de la Carta Magna. 

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj03OLDv-zZAhXLuRQKHduLDg0QFggxMAE&url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2FNotasDePrensaDocumentos%2FNP_2018_026%2F2016-3766STC.pdf&usg=AOvVaw2tMfGaPWWt2DSk-fGGEjWa


Lo novedoso de la Sentencia, es que es la primera que se dicta por el Tribunal desde que incorporaran a la Ley de Enjuiciamiento Criminal las directivas europeas destinadas a garantizar los derechos de las personas detenidas.

En el caso analizado por la Sentencia, el Tribunal entiende que no se cumplió con la obligación policial de informar debidamente al detenido las razones objetivas que causan su detención, asi como a facilitarle los documentos o elementos en las que se fundamente la misma. También aclara la Sentencia, que eso no significa que debe de facilitarse al detenido el atestado al completo, pero si al menos, aquello que sin alterar las piezas esenciales de investigación, permita al detenido tener justa conocimiento de las pruebas y documentos en que se basa su detención. Es en este punto, en el que la Sentencia reprueba la actuación policial, ya que negó datos relevantes que el letrado defensor podría haber tenido en cuenta para una defensa penal adecuada de los detenidos.

Concluye la Sentencia que procede el amparo de los detenidos, ya que se ha conculcado su derecho constitucional a la libertad personal con la negativa de dar información a los recurrentes, incluso aunque, como en este caso, pudiera haber razones de peso para la detención.

Con ello, se vuelve a demostrar la importancia de que cualquier detenido sea asesorado debidamente por una abogado penalista, que sea garante de los derechos que le asisten como detenido.

Fdo. José Luis Ascasíbar Cobo

 

 

Visto 2369 veces Modificado por última vez en Jueves, 15 Marzo 2018 08:25