El pasado 03/10/18 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia donde se ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
En consecuencia, si usted ha percibido recientemente la prestación por maternidad, dichas cantidades deben dejar de ser tenidas en cuenta de cara al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) y, por ello, es posible que se haya producido un ingreso indebido a favor de la Administración Tributaria.
Desde Cupet & Ascasíbar recomendamos que, si han cobrado esta prestación, revisen su declaración de renta, poniéndonos a su disposición para ello, así como para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria.
Adjuntamos enlace a la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b5497a0caedd4cab
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