El pasado 03/10/18 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia donde se ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
En consecuencia, si usted ha percibido recientemente la prestación por maternidad, dichas cantidades deben dejar de ser tenidas en cuenta de cara al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) y, por ello, es posible que se haya producido un ingreso indebido a favor de la Administración Tributaria.
Desde Cupet & Ascasíbar recomendamos que, si han cobrado esta prestación, revisen su declaración de renta, poniéndonos a su disposición para ello, así como para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria.
Adjuntamos enlace a la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b5497a0caedd4cab
El Diario de Sevilla se hace eco hoy de la sentencia obtenida por nuestro compañero José María Ruiz Bobillo, que anula el concurso de traslado convocado por el Ayuntamiento de Sevilla en el año 2017 para cubrir 103 plazas de auxiliar administrativo. Os adjuntamos enlace al artículo de Diario de Sevilla.
http://www.diariodesevilla.es/sevilla/juez-anula-concurso-auxiliares-Ayuntamiento_0_1243076237.html
El Ayuntamiento deberá identificar en un anexo los códigos de puestos que se ofertan, tendrá que publicar unas nuevas bases ajustadas a Derecho y retrotraer el procedimiento administrativo al momento de solicitar las plazas.
2024 © Copyright Cupet & Ascasibar Página realizada por Tricenter.neT