https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/14/pdfs/BOE-A-2018-2030.pdf
Dicha resolución se dicta a tenor del artículo artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), donde se establece que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a que la Ley de Presupuestos no ha sido aprobada antes del primer día del presente ejercicio económico, el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, establece, en su artículo único, una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.
Con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, el artículo 4 LRCSCVM establecía que los importes de las tablas se actualizarían en función del índice de precios de consumo europeo, que en Enero de 2.018 se fijó en el 1,3%.
Lamentablemente, parece que la reforma del sistema de actualización de cuantías indemnizatorias supone un perjuicio más para las víctimas de los muchos que podemos encontrar en la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre.
Fdo: Agustín Ascasíbar Cobo